Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley son aplicables a:
Personas con discapacidad, que conforme a su autonomía, voluntad y preferencias requieren asistencia personal o cuidado.
Las autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales que adoptarán lo pertinente para dar cumplimiento a lo ordenado en la ley.
Personas susceptibles de ser cuidadores o asistentes personales de otras personas con discapacidad de acuerdo a los apoyos requeridos.