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Artículo 24

Servicios De Estiba De Carga De Exportación

Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios de Estiba de Carga de Exportación. a) café en sacos o a granel Ton. Peso US$ 4.80 b) Carga homogénea o miscelánea; o granel solido manipulado con equipo del terminal excluido el café. Ton. Peso US$ 3.60 c) Carga a granel sólida manipulada con equipo del usuario, o carga o granel líquida manipulada con equipo del Terminal; excluido el café. Ton. Peso US$ 3.10 d) Carga a granel, líquida manipulada con equipo del Usuario. Ton. Peso US$ 1.60

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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