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Artículo 29

Para El Reconocimiento De La Prima Mensual De "servicio", El Empleado Civil Debe Elevar La Petición Acompañada De: 1°

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el reconocimiento de la prima mensual de "Servicio", el empleado civil debe elevar la petición acompañada de: 1°. Certificación de servicios, y correspondiente liquidación de los mismos, expedida por la Jefatura de Personal. 2°. Certificado del sueldo básico y categoría, expedida por la respectiva Pagaduría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 351 de 1964