° En los términos anteriores quedan suspendidos los
s 4° y 5° del artículo 37 de la Ley 92 de 1948 y el artículo 66 de la misma Ley; reformados el
del artículo 36 de la Ley 92 de 1948 y los artículos 71, 80 y 82 y 108 de dicha Ley; y adicionados los artículos 10 de la Ley 92 de 1948, 48 y 49 de la Ley 2ª de 1945 y 15 de la Ley 82 de 1947 y todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.
Artículo 36 LEY 92 de 1948 Suspende (
, y 5. ) Artículo 37 LEY 92 de 1948 Suspende Artículo 66 LEY 92 de 1948 Reforma Artículo 71 LEY 92 de 1948 Reforma Artículo 80 LEY 92 de 1948 Reforma Artículo 82 LEY 92 de 1948