Venta de activos. El Liquidador venderá los activos cumpliendo con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto ley 254 de 2000, modificados por los artículos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006 y el Decreto 4848 de 2007 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
Para facilitar la rápida venta de activos, la elaboración y refrendación de los inventarios y avalúos podrá dividirse por etapas o por tipos de bienes.