° La elección del personal de conscriptos que ha de ingresar al Ejército activo se hará por el sistema de sorteo, entre los individuos inscritos según el artículo 5 de este Decreto, siempre que el número de los que resultares aptos entre estos fuere mayor que el de los conscriptos que debe dar el respectivo Municipio. Cuando dicho número sea igual o menor no habrá lugar a sorteo.
Es admisible el enganche voluntario cuando el número de conscriptos haya sido insuficiente, pero en ningún caso se puede preferir el voluntario al conscripto, ni aceptarse voluntarios menores de diez y siete años de edad y esto con la aquiescencia expresa de su representante legal.