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Artículo 26

Decreto 1157 de 1940 · sobre fomento de la economía nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintiséis . Queda prohibido el uso de sistemas de pesca y caza que puedan ser perjudiciales para la conservación de las especies, y la práctica de estas industrias durante las épocas de reposo necesarias para la conservación y aumento de las mismas. La infracción a las disposiciones sobre estas materias será castigada con multas hasta de $ 500. El Gobierno, al reglamentará esta disposición, señalará los métodos o sistemas no lícitos de caza y pesca, las épocas de veda y la forma de hacer efectivas las penas en que se incurra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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