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Artículo 78

Es Prohibo El Expendio De Licores Embriagantes En Los Campamentos De Pesca Y Sus Inmediaciones

Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es prohibo el expendio de licores embriagantes en los campamentos de pesca y sus inmediaciones. En caso de que por alguna persona se contraviniere a esta disposición, se decomisará la existencia de licores y se impondrá al responsable una multa de veinte a doscientos pesos ($ 20 a $ 200).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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