Modifíquese el
del artículo 2 .7.2.2.1.1 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: "
Las empresas concesionarias del juego de apuestas permanentes o chance podrán asociarse para operar el plan de premios del doble acierto acumulado, para lo cual, solo deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones contempladas en el presente artículo y las que expresamente establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA)".
Artículo 2.7.2.2.1.1. DECRETO 1068 de 2015