Subsidio de Alimentación. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, tendrán derecho a un subsidio mensual de alimentación en la cuantía que determinen las disposiciones legales vigentes.
Parágrafo
El subsidio de alimentación de que trata el presente artículo es incompatible con la partida de alimentación consagrada en el artículo 81 del presente Estatuto.