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Artículo 8

Ley 39 de 1880 · Por la cual se conceden varias autorizaciones al Poder Ejecutivo para fundar en la capital de la Unión un "Banco Nacional"

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° El Banco podrá tomar dinero a préstamo, con interes, cuando el Consejo de administracion asi lo disponga, atendidas las necesidades del establecimiento, i en este caso podrá dar como seguridad a los prestamistas los documentos, prendas o hipotecas que crea conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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