º A aquellas empresas a las cuales el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito les compruebe que la información suministrada no corresponde a la realidad, les aplicará una sanción equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y no se les tendrá en cuenta la información presentada.
El procedimiento para aplicar la sanción establecida en el presente artículo es el fijado en el Decreto 1600 de 1990.