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Artículo 6

Ley 41 de 1942 · Sobre Inspectores de Cedulación, fiscalización electoral y delegados presidenciales para asegurar la pureza del sufragio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los actos de los Inspectores Nacionales de cedulación, deberán verificarse conjuntamente, y no tendrán valor aquellos que ejecute uno solo de los inspectores correspondientes por cada Circunscripción Electoral.

En caso de desacuerdo, los Inspectores procederán a enviar por separado, un informe sobre el particular al Ministerio de Gobierno y este resolverá en definitiva lo pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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