Todos los actos de los Inspectores Nacionales de cedulación, deberán verificarse conjuntamente, y no tendrán valor aquellos que ejecute uno solo de los inspectores correspondientes por cada Circunscripción Electoral.
En caso de desacuerdo, los Inspectores procederán a enviar por separado, un informe sobre el particular al Ministerio de Gobierno y este resolverá en definitiva lo pertinente.