Artículo décimo. El Consejo Superior de Comunicaciones tendrá como función primordial, la de asesorar al Ministerio en la formulación de la política en el sector de comunicaciones, y en la evaluación periódica de los resultados obtenidos.
El Consejo se reunirá seis veces al año, en las fechas que determine el reglamento, y celebrará las reuniones extraordinarias que el Ministro estime conveniente convocar. Del Consejo Nacional de Radiodifusión.