Art. 17. El Banco tendrá un Consejo administrativo compuesto de nueve miembros que no sean deudores del Banco. Seis de esos miembros serán nombrados por el Poder Ejecutivo i los tres restantes por los accionistas particulares.
Habrá, ademas, una Junta Directiva compuesta de cinco miembros. Tres de esos miembros seran nombrados por el Poder Ejecutivo i los dos restantes por la mayoría de los accionistas particulares.