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Artículo 20

Decreto 2808 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 001 del 7 de diciembre de 1994 de la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Utilidades. Para efecto de la constitución de reservas de que trata el artículo anterior y la distribución de utilidades, la Junta Directiva procederá conforme a lo que establezcan las normas vigentes sobre la materia y a las determinaciones que adopte el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.

Parágrafo

La Empresa no podrá destinar parte alguna de sus utilidades a donaciones, auxilios o a cualquier otra clase de ayuda económica a favor de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado. CAPITULO V. Del personal

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2808 de 1994