La visa de Estudiantes sólo podrá solicitarse por primera vez ante una oficina consular de la República y no podrá cambiarse en el país por otra Clase o Categoría de visa, ni podrá autorizarse otra ocupación a su titular.
Cuando dentro del programa de estudios se establezca práctica laboral como requisito académico, se podrá autorizar al extranjero la ocupación estudiante practicante, previa certificación expedida por el establecimiento educativo en el que se indique el término de la práctica.