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Artículo 5

El Cargo De Miembro De La Comisión Nacional De Aeronáutica Es Ad Honórem, Y Las Personas Que La Componen No Tendrán Derecho, En Consecuencia, A Honorarios Especiales De Ninguna Clase

Decreto 1111 de 1942 · Por el cual se organiza la Comisión Nacional de Aeronáutica Civil

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Cargo de miembro de la Comisión Nacional de Aeronáutica es ad honórem, y las personas que la componen no tendrán derecho, en consecuencia, a honorarios especiales de ninguna clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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