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Artículo 13

Los Préstamos Mineros Podrán Garantizarse Con Hipotecas De Las Propiedades Mineras O Con Prenda De Las Maquinarias, De Los Productos De La Empresa Y De Los Derechos Emanantes De Un Contrato De Explotación

Decreto 1447 de 1940 · Sobre el fomento de pequeño crédito minero

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los préstamos mineros podrán garantizarse con hipotecas de las propiedades mineras o con prenda de las maquinarias, de los productos de la empresa y de los derechos emanantes de un contrato de explotación. También podrán exigirse garantías adicionales, prendarias e hipotecarias. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de la responsabilidad personal del principal deudor. El monto de un préstamo no podrá exceder al 70% del valor de la garantía.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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