DEL TIEMPO DE EXPERIENCIA. Para efectos de acreditar la experiencia de que trata el
del artículo 7º de la Ley 9º de 1984, se requiere presentar ante la Junta Nacional o Seccional constancia auténtica sobre experiencia de por lo menos cuatro años en el ejercicio del secretariado, según la forma que se determine en el reglamento interno a que se refiere el ordinal 5º del artículo 10 de la misma ley.