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Artículo 28

Del Decreto 590 De 1993, El Cual Quedará Así: 1

Decreto 2283 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto 590 de marzo 30 de 1993.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Modifícase el numeral 1 del artículo 28 del Decreto 590 de 1993, el cual quedará así: 1

a)

Título de formación avanzada o de posgrado y su correspondiente formación académica, por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título de formación universitaria o profesional;

b)

El título de formación avanzada o de posgrado y su correspondiente formación académica por terminación y aprobación de estudios de formación universitaria o profesional adicional a la formación universitaria o profesional exigida en el requisito mínimo del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo;

c)

El título de formación universitaria o profesional adicional a la formación universitaria o profesional exigida en el requisito mínimo será equivalente a un año de experiencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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