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Artículo 21

Del Decreto Ejecutivo 1954 De 1927, Por El Tiempo Indispensable Para El Viaje De Ida O De Regreso

Decreto 546 de 1929 · Por el cual se dicta una disposición relacionada con el reconocimiento de auxilios de marcha a los miembros de la policía nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Los miembros de la Policía Nacional, promovidos de una dependencia a otra, los destinados a desempeñar puestos fuera de Bogotá y los dados de baja en guarniciones de fuera para trasladarse al lugar en donde se hayan posesionado, siempre que éstos últimos no hayan sido removidos por mala conducta, tienen derecho a los auxilios de marcha de que trata el artículo 21 del Decreto ejecutivo 1954 de 1927, por el tiempo indispensable para el viaje de ida o de regreso. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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