El Gobierno, o el Ministro de la Economía Nacional castigarán con multa que no exceda de quinientos pesos ($ 500), a los que infrinjan las condiciones y obligaciones impuestas por las respectivas resoluciones ejecutivas de concesión o reglamentación de aguas públicas. Serán funcionarios especialmente encargados de la conservación, vigilancia y recta utilización de las aguas de uso público los siguientes
Los Alcaldes y funcionarios de policía;
Los agentes inmediatos del Gobierno o a quienes se les asignen dichas labores y que para estos efectos quedan investidos con el carácter de funcionarios de policía;
Los Personeros Municipales, que velarán por el cumplimiento que los Alcaldes y funcionarios de policía den a esta disposición.