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Artículo 2.2.8.18.11.2

Reglamentación En Temas De Policía

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reglamentación en temas de policía.Las Asambleas Departamentales y el Concejo de Bogotá en ejercicio del poder subsidiario de Policía, así como los demás concejos distritales y municipales, en ejercicio del poder residual de policía, y los alcaldes y gobernadores como primeras autoridades de policía en el territorio, deberán definir y regular los aspectos que resulten determinantes para la convivencia en su respectiva jurisdicción. Parágrafo. En ningún caso se podrá limitar las competencias asignadas a las autoridades de policía en la Ley 1801 de 2016, mediante regulaciones contenidas en actos administrativos de orden territorial, ni tampoco podrá crearse mediante lineamientos o figuras similares procedimientos o trámites adicionales a los establecidos en la mencionada ley y en los reglamentos de policía.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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