°. Los Jefes de las Unidades de Personal o quienes hagan sus veces y las Comisiones de Personal de las dependencias regionales o seccionales de las entidades a las cuales se les aplica la Ley 443 de 1998 solamente ejercerán las funciones establecidas en los artículos 59 y 61 de la misma ley, cuando la realización total o parcial de los procesos de selección hubiere sido delegada en el Jefe de la respectiva dependencia regional o seccional.
Las funciones asignadas a las Comisiones de Personal por el artículo 61 numerales 7, 8 y 9 de la Ley 443 de 1998 sólo podrán ser ejercidas por las Comisiones de Personal de las sedes centrales de las entidades.