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Artículo 3

Decreto 767 de 1903 · Por el cual se reglamenta la tarifa telegráfica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3. Telegramas con el carácter de agente pagaran porte cuádruple, y los telegrafistas de las Oficinas de origen y de las repetidoras quedan autorizados para interrumpir y transmitir sin demora a la destinataria dichos telegramas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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