000.00) mensuales. Queda en estos términos modificado el artículo 1º de la Ley 3ª de 1940.
Parágrafo
Los empleados de las Cámaras Legislativas que hubieren trabajado durante las sesiones del Parlamento, tendrán derecho este año a devengar sueldo en el lapso de tiempo comprendido entre la clausura del Congreso y el 31 de diciembre inclusive.