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Artículo 1

Las Instalaciones De Radiocomunicación Que Se Reglamentan Por Medio Del Presente Decreto, Son: Las Radiodifusoras Comerciales, Radiodifusoras Culturales; Estaciones De Radioexperimentación Científica; Estaciones Móviles, Estaciones De Policía; Estaciones De Aficionados Y Radioamplificadores De Sonido

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las instalaciones de radiocomunicación que se reglamentan por medio del presente Decreto, son: las radiodifusoras comerciales, radiodifusoras culturales; estaciones de radioexperimentación científica; estaciones móviles, estaciones de Policía; estaciones de aficionados y radioamplificadores de sonido.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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