Artículo eliminado por la modificación realizada por el artículo 3 del Decreto 1595 de 2015.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.7.4.8. Representación del sector público en el Consejo Directivo del Organismo Nacional de Acreditación (ONAC). La tercera parte del Consejo Directivo o el órgano que haga sus veces, estará integrada por representantes del sector público, elegidos a través de la Comisión Intersectorial de la Calidad. Dicha representación será con voz y voto.
(Decreto 1471 de 2014, artículo 46)