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Artículo 17

Decreto 1283 de 2002 · por el cual se organiza un Sistema de Inspección y Vigilancia para la educación preescolar, básica y media.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información que deben suministrar las entidades territoriales. El Gobierno Nacional reglamentará la información. que deben suministrar las entidades territoriales y las instituciones educativas a las autoridades de Inspección y Vigilancia para el cumplimiento de sus funciones. Dicha información debe contener como mínimo, indicadores de resultados, población atendida y por atender, factores para el cálculo de los costos y de los incentivos del año siguiente, asientos contables, nómina y fuentes de financiación, y contratación con entidades. CAPITULO V Acciones administrativas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1283 de 2002