° Podrán introducirse a las zonas francas intriales y comerciales toda clase de bienes o productos con excepción de los siguientes
Materias explosivas o inflamables, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2125 de 1968.
Armas y municiones, y
Los demás que prohiba el reglamento de la respectiva zona, salvo aurotización expresa del Gobierno Nacional.