JurídicoESEN

Artículo 2

Ley 2 de 1988 · Por la cual se conmemora el primer centenario del natalicio del doctor Eduardo Santos Montejo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase al Gobierno Nacional para acuñar, en el país o en el exterior, mediante contrato con el Banco de la República, una serie de moneda de oro, conmemorativas del centenario del Presidente Eduardo Santos, quien gobernara a Colombia en el período 1938-1942. El Banco de la República podrá ponerlas en circulación y distribuirlas en el exterior, directamente o por contrato, con propósitos numismáticos.

La Junta Monetaria determinará el monto de la emisión y las condiciones de venta de las monedas a que se refiere este artículo, con sujeción a las normas vigentes sobre control de cambios y comercio de oro. La utilidad en su venta, por razón del valor numismático, corresponderá a la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2 de 1988