º. El acta de constitución se presentará por duplicado y dentro de un plazo no mayor de cinco días contados a partir de su otorgamiento, al Superintendente Bancario para su estudio y aprobación. Dicho funcionario dispondrá de un término de ocho días para aprobarlo o formular las observaciones a que haya lugar. En este último uso deberán expresarse los motivos en los cuales funde sus observaciones. Hechas las correcciones del caso, el Superintendente expedirá de inmediato la correspondiente providencia aprobatoria del acta.
Tan pronto como el Superintendente haya dado la aprobación al acta de constitución, el fondo respectivo tendrá existencia legal para su funcionamiento.