º La duración de la sociedad será hasta el 2 de julio del año 2074 sin perjuicio de la autorización que otorga el Superintendente Bancario para efectuar negocios bancarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 45 de 1923, Ley 45 de 1990, así como prórrogas o disoluciones anticipadas, las cuales tendrán lugar de acuerdo con las leyes vigentes en el momento de la prórroga o disolución respectiva.
Se entiende incorporada a estos estatutos la autorización otorgada por el Superintendente Bancario a la sociedad para efectuar negocios bancarios hasta el 30 de junio del año 2010, según Resolución número 2345 del 29 de junio de 1990, la cual fue protocolizada mediante la Escritura pública número 7618 del 12 de julio de 1990 de la Notaría 27 del Círculo de Bogotá, lo mismo que las autorizaciones que conceda con posterioridad.