Declarado Nulo
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
ARTICULO 92. Representación legal yreglamento. El alcalde mayor será el representante legal de los fondos de desarrollo y ordenador de sus gastos, pero podrá delegar respecto de cada fondo la totalidad o parte de dichas funciones, de conformidad con el artículo 40 del presente estatuto. El alcalde mayor expedirá el reglamento de los fondos.
La vigilancia de la gestión fiscal de los fondos corresponde a la contraloría distrital.
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