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Artículo 2

Ley 51 de 1919 · por la cual se fomenta la Universidad de Nariño y se auxilian algunos establecimientos oficiales de educación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la reconstrucción del local de la misma, concédese un auxilio de diez mil pesos ($10,000) pagaderos por cuotas mensuales de quinientos pesos ($500).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 51 de 1919