El Consejo de Estado formará anualmente una lista de siete Conjueces destinados a llenar las faltas de sus miembros o del Presidente, en los casos de impedimento, recusación o empate en las decisiones.
Son comunes a estos Conjueces las disposiciones del Código Judicial relativas a los de la Corte Suprema de Justicia, y gozarán de la remuneración acordada a éstos.