El notario desempeña el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo: 1º En propiedad cuando, con el lleno de los requisitos legales exigidos para el cargo, ha sido seleccionado mediante concurso. 2º En interinidad, cuando ha sido designado como tal
Por no realizarse el concurso convocado o éste se declarare desierto;
Por encargo superior a tres meses;
Por falta absoluta del titular. 3º Por encargo cuando ha sido designado para suplir faltas del titular.