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Artículo 90

El Pago De Todos Los Gastos Del Ejército Se Hará En La Forma De Anticipación, Por Medio De Vales Á Favor Del Respectivo Pagador

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de todos los gastos del Ejército se hará en la forma de anticipación, por medio de vales á favor del respectivo Pagador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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