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Artículo 6

O

Decreto 2128 de 1995 · por el cual se organiza el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales cumplirá las siguientes funciones: 1o. Planear, programar y desarrollar, de conformidad con las políticas y lineamientos establecidos por el Ministerio de Transporte y la Ley de Presupuesto de cada vigencia fiscal, la ejecución de las inversiones en la construcción, el mejoramiento, la conservación y la rehabilitación de la red vial terciaria a su cargo, según lo dispuesto en el artículo 1o. del presente Decreto. 2o. Cumplir las directrices y orientaciones de la política de cofinanciación definidas en las normas vigentes y del proceso de descentralización. 3o. Mantener actualizado el inventario vial de la red terciaria a su cargo, en las entidades territoriales donde no se haya cumplido su transferencia o donde se ejecuten nuevas obras. 4o. Celebrar los actos, negocios, contratos o convenios que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, se requieran para el cumplimiento de su objeto. 5o. Continuar la transferencia de las vías a su cargo a las entidades territoriales, de acuerdo al ordenamiento constitucional de descentralización y a las disposiciones legales y reglamentarias, previa la comprobación a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto. 6o. Las demás que le asigne la ley y que correspondan a la naturaleza de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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