JurídicoESEN

Artículo 2

Ley 69 de 1973 · por la cual se crean los Servicios de Asesoría Técnica y Planeación y las Secciones de Biblioteca, Documentos, Archivos y Referencias Legislativas del Congreso Nacional en desarrollo del numeral 23 del artículo 76 de la Constitución Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El servicio de Asesoría Técnica que se organiza por la presente Ley estará integrado por el siguiente personal, que será designado por las dos Mesas Directivas de las Cámaras:

2.

Planeadores del Desarrollo Global e Integrado;

2.

Planeadores del Desarrollo Sectorial;

2.

Planeadores del Pleno Empleo de Recursos Humanos;

2.

Ingenieros Planeadores de Infraestructura Básica;

2.

Planeadores del Desarrollo Regional y Urbano;

2.

Planeadores de la Defensa de los Recursos Naturales y lucha contra la contaminación del medio ambiente;

2.

Planeadores Programadores del Presupuesto del Sector Público;

4.

Economistas especializados en Finanzas Públicas, Impuestos, Moneda, Bancos, Crédito y Balanza de Cambios;

2.

Economistas, especializados en cuentas nacionales y seccionales;

4.

Estadísticos generales y especializados;

4.

Abogados especializados para el estudio, elaboración y reforma de Códigos y asuntos constitucionales, y

2.

Expertos en Administración Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 69 de 1973