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Artículo 47

Son Funciones De Los Servicios Regionales De Empleo: A) Canalizar La Oferta Y Demanda De Trabajo, Procurando Por Todos Los Medios Técnicos Posibles, La Ubicación De Los Trabajadores En Un Empleo Remunerado De Acuerdo Con Sus Condiciones, Capacidades, Aptitudes Y Disponibilidad Del Mercado De Trabajo Y Facilitar A Los Empleadores La Oportunidad De Obtener Trabajadores Competentes; B) Recopilar Los Datos Necesarios Para La Elaboración De Estadísticas Sobre Oferta Y Demanda De Empleo, Con El Fin De Establecer Periódicamente Cuantitativa Y Cualitativamente Los Requerimientos Y Disponibilidades De Mano De Obra; C) Colaborar En La Racionalización De La Movilidad Geográfica Y Ocupacional De Los Trabajadores, De Acuerdo Con Las Necesidades Del Mercado De Trabajo, Y D) Colaborar En El Estudio Y Planeación De Los Métodos De Orientación, Formación Y Readaptación Laboral, En Coordinación Con Las Entidades Dedicadas A Estos Objetivos

Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 47. Son funciones de los Servicios Regionales de Empleo

a)

Canalizar la oferta y demanda de trabajo, procurando por todos los medios técnicos posibles, la ubicación de los trabajadores en un empleo remunerado de acuerdo con sus condiciones, capacidades, aptitudes y disponibilidad del mercado de trabajo y facilitar a los empleadores la oportunidad de obtener trabajadores competentes;

b)

Recopilar los datos necesarios para la elaboración de estadísticas sobre oferta y demanda de empleo, con el fin de establecer periódicamente cuantitativa y cualitativamente los requerimientos y disponibilidades de mano de obra;

c)

Colaborar en la racionalización de la movilidad geográfica y ocupacional de los trabajadores, de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo, y

d)

Colaborar en el estudio y planeación de los métodos de orientación, formación y readaptación laboral, en coordinación con las entidades dedicadas a estos objetivos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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