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Artículo 3

Ley 61 de 1979 · Por la cual se dictan normas sobre la industria del carbón y se establece un impuesto

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Fondo Nacional del Carbón, como un sistema de manejo de cuentas, cuyo objeto será financiar proyectos y programas de exploración, explotación, beneficio, transporte, embarque y comercialización de carbón mineral.

Los recursos del Fondo estarán constituidos por:

a)

El producido del impuesto establecido en la presente Ley, en las condiciones y cuantías señaladas en la misma;

b)

Los ingresos que se liquiden como producto de las operaciones realizadas con los recursos del mismo Fondo;

c)

Los aportes que reciba del Presupuesto Nacional, y

d)

Los demás bienes que se le asignen a cualquier título.

Parágrafo

Carbocol tendrá a su cargo, con su propio personal, la administración y disposición de los recursos de dicho Fondo en la forma y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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