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Artículo 58

Si El Administrador De Correos A Quien Lo Represente Sospechare Que Con El Objeto De Defraudar Al Fisco Se Ha Manifestado En La Factura Y Declaración De Aduana Un Precio Inferior Al Verdadero De Las Mercancías, Y Si Del Reconocimiento De Éstas Y De Los Datos E Informes Que Pudiere Obtener, Adquiere La Manifestación Del Precio Hecho En La Factura Y Declaración De Aduana, Impondrá Al Responsable En Vez De La Pena De Confiscación, Una Multa Equivalente Al Doble Del Derecho Consular Que Se Ha Tratado De Defraudar, Y Sobre Esto Dictará La Resolución Correspondiente Por Escrito

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el Administrador de Correos a quien lo represente sospechare que con el objeto de defraudar al Fisco se ha manifestado en la factura y declaración de aduana un precio inferior al verdadero de las mercancías, y si del reconocimiento de éstas y de los datos e informes que pudiere obtener, adquiere la manifestación del precio hecho en la factura y declaración de aduana, impondrá al responsable en vez de la pena de confiscación, una multa equivalente al doble del derecho consular que se ha tratado de defraudar, y sobre esto dictará la resolución correspondiente por escrito. El dueño de las mercancías, su consignatario o agente, a quien debe hacerse también por escrito la correspondiente notificación, podrán solicitar, dentro de cuarenta y ocho horas, revocatoria de esa resolución, para la cual les será permitido acompañar a su solicitud los documentos y pruebas que consideren conducente; y si el Administrador de Correos no accediere a la solicitud de revocatoria, podrá el interesado apelar para ante el Ministerio de Hacienda en el acto de ser notificado. La resolución del Ministerio de Hacienda será definitiva y deberá dictarse dentro del perentorio término de cuatro días, contados desde aquél en que el expediente fuere recibido en el Ministerio (artículos 12 de la Ley 85 de 1915 y 2º de la Ley 59 de 1917).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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