Consérvase asimismo la reglamentación y ordenación dadas á la Renta de Salinas Marítimas por la Administración General de las Rentas Reorganizadas; pero los Administradores de esa Renta dependerán en adelante directamente del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Los almacenes para el expendio de sal marina en las poblaciones del interior de la República y en los Departamentos de Pacífico estarán á cargo de los Administradores de Hacienda Nacional ó de los Recaudadores Municipales.