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Artículo 6

El Gobierno Nacional, Por Medio Del Ministerio De La Economía Nacional, Establecerá El Premio Presidente De La República, Que Se Otorgará En Las Exposiciones Nacionales Que Se Celebren En El País, A La Finca Rural Tipo, Con Vivienda Campesina, Pie Se Distinga En Su Organización, Aprovechamiento De La Tierra, Explotación De Los Cultivos, Mayor Rendimiento Dé Las Cosechas, Y Cuya Extensión No Sea Mayor De 100 Fanegadas

Decreto 669 de 1941 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1940, que establece la Fiesta de la Agricultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de la Economía Nacional, establecerá el premio Presidente de la República, que se otorgará en las exposiciones nacionales que se celebren en el país, a la finca rural tipo, con vivienda campesina, pie se distinga en su organización, aprovechamiento de la tierra, explotación de los cultivos, mayor rendimiento dé las cosechas, y cuya extensión no sea mayor de 100 fanegadas.

Parágrafo

El premio consistirá en una medalla de oro con su correspondiente diploma, y la cantidad de quinientos pesos ($ 500) moneda legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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