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Artículo 3

º

Decreto 57 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad de la Amazonía.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Consejo Superior, a propuesta del Rector y previo estudio y concepto del Comité de Personal Docente, determinará el número total de puntos que corresponda a cada docente, dentro de los parámetros establecidos en el presente Decreto, y lo dispuesto en el Decreto-Ley 112 de 1991.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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