Igualmente revístese al Presidente de la República de la facultad extraordinaria de celebrar contratos con los fabricantes de artículos de vidrio para asegurar un precio equitativo a los productos enunciados en el artículo 5° y un abastecimiento completo del consumo.
En el caso de que dichos contratos se celebran, podrá modificar las tarifas fijadas en el artículo 5°, aumentándolas, pero sin pasar de las tasas que regían con anterioridad a esta Ley.