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Artículo 17

De Todas Las Reuniones, Deliberaciones O Decisiones De La Junta Directiva, Se Dejará Constancia En Un Libro De Actas, Que Serán Autorizadas, Cuando Se Aprueben, Con La Firma Del Presidente De La Junta Y Del Secretario Designado Por Ésta, Y Cuyas Copias Darán Fe Cuando Sean Expedidas Y Autenticadas Por Este Último

Decreto 265 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De todas las reuniones, deliberaciones o decisiones de la Junta Directiva, se dejará constancia en un Libro de Actas, que serán autorizadas, cuando se aprueben, con la firma del Presidente de la Junta y del Secretario designado por ésta, y cuyas copias darán fe cuando sean expedidas y autenticadas por este último. Del Gerente

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 265 de 1969