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Artículo 5

De La Ley 165 De 1948, Entiéndense Por Zonas Aledañas A La Concesión De Mares, Las Comprendidas Entre Los Límites Actuales De La Mencionada Concesión Y Una Línea Paralela Circundante Situada A Una Distancia De 35 Kilómetros De Aquellos Linderos, Con Excepción De Los Terrenos Que Forman Parte De Contratos Vigentes De Exploración Y Explotación O De Propuestas Admitidas Con Anterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto

Decreto 1070 de 1953 · Por el cual se reglamenta el artículo 5º de la ley 165 de 1948

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Para los efectos del artículo 5º de la Ley 165 de 1948, entiéndense por zonas aledañas a la Concesión de Mares, las comprendidas entre los límites actuales de la mencionada Concesión y una línea paralela circundante situada a una distancia de 35 kilómetros de aquellos linderos, con excepción de los terrenos que forman parte de contratos vigentes de exploración y explotación o de propuestas admitidas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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